EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO REMOTO COMO MEDIDAS DE PROTECCION ANTE LA PANDEMIA

 ¿Cuál es la diferencia e importancia entre estas modalidades de trabajo ante la pandemia?


 

En la actualidad frente al COVID - 19, el trabajo remoto es un tema nuevo que recién estamos aprendiendo, y la innovación y gestión del cambio ayudarían bastante para la aplicación ya sean en el sector público o privado, a nivel mundial, en el cual se expresa que es una prestación de servicios que está sujeta a subordinación, pero que se hace con presencia física en nuestros domicilios o en el lugar en el cual estamos tomando el aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilitará nuestras labores fuera del centro de trabajo, siempre y cuando la naturaleza de nuestras labores así lo permita, así también tenemos el teletrabajo que es un tanto complicado, no solamente por parte de los empleadores y trabajadores sino por la propia legislación laboral que es muy complicada para poner en marcha un sistema de teletrabajo, aunque ya existe un decreto supremo, según el cual la norma establece que el teletrabajo es un acuerdo de ambas partes y según la La Organización Internacional del Trabajo, define al teletrabajo, como una forma de trabajo, que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalación de producción, separando el trabajador del contacto personal con colegas de trabajo, que estén en esa oficina y como la nueva y tecnología hace posible esta separación, permite facilitar el trabajo diario.

Según expresa Wilfredo Sanguineti Raymond que “El concepto de teletrabajo se vincula con quienes de forma originaria o fruto de un acuerdo de externalización de funciones previamente desarrolladas de forma presencial en el cual desarrollan un trabajo  en beneficio de uno o más empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto  del habitual u ordinario, sirviéndose de medios o equipos informáticos o de telecomunicaciones para su ejecución y eventualmente  para entrar en conexión con el destinatario de su actividad”. (Malca, 2020)

Muchas personas confunden el teletrabajo con el trabajo remoto, y aunque parezcan lo mismo son totalmente distintos, por ejemplo, según la Base legal el teletrabajo se rige según la Ley N° 30036 del Decreto Supremo N° 017-2005-TR y el trabajo remoto por: Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto Supremo N° 010-2020-TR, contienen elementos de trabajo y entre los principales del teletrabajo tenemos: 

Los equipos necesarios para la ejecución de labores deberán ser proporcionados por la entidad empleadora y en caso los equipos fueren proporcionados por el trabajador, la entidad empleadora deberá compensar la totalidad de gastos vinculados a estos, por ejemplo: En una empresa dedicada a la venta de muebles, el empleador tendrá que brindar ya sea una laptop, celular, etc. Que el empleador necesite para poder trabajar desde el lugar en el cual este tomando el aislamiento y este será de uso exclusivo para su trabajo, en caso no se le brinde ningún aparato el empleador deberá cubrir los gastos vinculados a este.

Y por parte del trabajo remoto en cuanto a sus elementos tenemos: Los equipos necesarios para la ejecución de labores podrán ser proporcionados por la entidad empleadora o por el trabajador, No existe obligación de compensar al trabajador por la puesta a disposición de equipos o por los gastos adicionales derivados del uso de los mismos, siendo ello discrecional por parte de la entidad empleadora, pues es todo lo contrario al teletrabajo, es decir, si yo trabajo para una empresa todo lo que necesite para poder realizar el trabajo lo consigo con mis propios medios, la empresa para la cual trabajo no tiene ninguna obligación en cumplir los gastos como se realiza en el teletrabajo.

 

Según las condiciones de trabajo en ambas son las mismas ya que la implementación del trabajo remoto y teletrabajo no afectan la naturaleza del vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

Como en cada empresa en empleador cumple con ciertas obligaciones para con el empleado, en caso del teletrabajo se debe: Capacitar a los trabajadores sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desarrollo de sus labores y garantizar los derechos de los trabajadores vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que fuere pertinente y considerando las características del teletrabajo. Y en el trabajo remoto se debe: Asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones, según corresponda.

En caso se requiera capacitar al trabajador para el uso de estos, este último deberá participar del programa de capacitación que habilite para dichos efectos la entidad empleadora, Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá cumplir; al mismo tiempo que se deberá habilitar un canal que permita al trabajador comunicar riesgos adicionales no identificados por la entidad empleadora o accidentes de trabajo acontecidos durante la ejecución de sus funciones y comunicar al trabajador la decisión de implementar el trabajo remoto, y así como el empleador tiene obligación también los trabajadores la tienen, por ejemplo en el teletrabajo y trabajo remoto deben: 

Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, cumplir con la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias durante la jornada laboral, según la implementación de esta modalidad de trabajo, en el teletrabajo deberá existir mutuo acuerdo entre la entidad empleadora y el trabajador para la implementación del teletrabajo. es decir, un acuerdo entre ambas parte con una formalidad que debe constar por escrito y a su vez esta debe contener  determinadas condiciones de contratación específicas, y su vigencia podrá ser implementada durante el tiempo que consideren ambas partes, pero en el trabajo remoto podrá ser implementado de manera unilateral por la entidad empleadora, no requiere una formalidad escrita, únicamente se requiere la comunicación por parte de la entidad empleadora y su vigencia podrá ser implementada durante el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19.

Por otra parte, en Argentina el 12 de marzo de 2020 en el cual dispone en el decreto N°260 en el cual expresa el artículo 1° que establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en marco de la emergencia sanitaria. (Boletin Oficial de la Republica Argentina, 2020)

Asimismo, haciendo mención que el país de Argentina todavía no tenía regulado alguna ley que configure el teletrabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días ya que la misma entrara   en vigor noventa días contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del aislamiento social, dispuesto por el coronavirus.

El gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Teletrabajo Nº27.555 aprobada en el Congreso el 30 de julio en la que se establecen los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.  (Politica Argentina, 2020)

Por lo tanto, la ley establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad “gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.

Asimismo, expresa que en Argentina la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes. Si bien se manifiesta los elementos de trabajo es que el empleador pueda proporcionar un equipamiento y asumir los costos de instalación y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.

 Por otra parte, el perfil que debe mantener de los trabajadores que podrían tele trabajar, entre los que se sumergen deben tener ciertas características como independencia, autodisciplina y flexibilidad. Asimismo, en el modo profesional debe conocer la organización tener ciertas habilidades sociales y tener experiencia en la resolución de problemas por lo tanto debe tener un entorno familiar que le permita tener cierta tranquilidad en casa para que pueda desempeñar bien su rol.

Si bien es cierto la pandemia afectó en gran escala a la economía de nuestro país y lo sigue haciendo, pero todos debemos estar listos ante cualquier cambio y es imprescindible no saber estas modalidades, pues ante un estado de emergencia y por la situación que pasamos es preferible estar en casa y cuidarnos pues no sabemos que es lo que vaya a ocurrir pero se necesita seguir trabajando para así poder comprar alimentos, vestimenta, medicinas, etc. y que la economía pueda seguir funcionando que mejor que trabajar desde casa.

Se espera que esta modalidad de trabajo remoto y teletrabajo pueda ser de ayuda para que la población tenga de conocimiento para que ante cualquier caso donde se vulnera la vida de la población puedan desempeñarse y sigan generando una ganancia. Asimismo la implementación de leyes en materia del teletrabajo y trabajo remoto tanto en el Perú y Argentina está haciéndose con el fin de proteger sus derechos.

BIBLIOGRAFÍA

Boletin Oficial de la Republica Argentina. (16 de Marzo de 2020). Obtenido de Boletin Oficial de la Republica Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317

Malca, C. V. (07 de MAYO de 2020). LA LEY. Obtenido de LA LEY: https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-la-legislacion-peruana-y-latinoamericana

Politica Argentina. (14 de AGOSTO de 2020). Obtenido de Politica Argentina: politicargentina.com/notas/202008/33915-el-gobierno-de-alberto-fernandez-promulgo-la-ley-de-teletrabajo.html

 

 

 

 

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