¿Cuál es la diferencia e importancia entre estas modalidades de trabajo ante la pandemia?
En la actualidad
frente al COVID - 19, el trabajo remoto es un tema nuevo que recién estamos
aprendiendo, y la innovación y gestión del cambio ayudarían bastante para la
aplicación ya sean en el sector público o privado, a nivel mundial, en el cual se
expresa que es una prestación de servicios que está sujeta a subordinación,
pero que se hace con presencia física en nuestros domicilios o en el lugar en
el cual estamos tomando el aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio
o mecanismo que posibilitará nuestras labores fuera del centro de trabajo,
siempre y cuando la naturaleza de nuestras labores así lo permita, así también
tenemos el teletrabajo que es un tanto complicado, no solamente por parte de
los empleadores y trabajadores sino por la propia legislación laboral que es
muy complicada para poner en marcha un sistema de teletrabajo, aunque ya existe
un decreto supremo, según el cual la norma establece que el teletrabajo es un
acuerdo de ambas partes y según la La
Organización Internacional del Trabajo, define al teletrabajo, como una forma
de trabajo, que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o
instalación de producción, separando el trabajador del contacto personal con
colegas de trabajo, que estén en esa oficina y como la nueva y tecnología hace
posible esta separación, permite facilitar el trabajo diario.
Según expresa
Wilfredo Sanguineti Raymond que “El concepto de teletrabajo se vincula con
quienes de forma originaria o fruto de un acuerdo de externalización de
funciones previamente desarrolladas de forma presencial en el cual desarrollan
un trabajo en beneficio de uno o más
empresarios, bien desde su domicilio o bien desde otro lugar distinto del habitual u ordinario, sirviéndose de
medios o equipos informáticos o de telecomunicaciones para su ejecución y
eventualmente para entrar en conexión con
el destinatario de su actividad”.
Muchas personas confunden
el teletrabajo con el trabajo remoto, y aunque parezcan lo mismo son totalmente
distintos, por ejemplo, según la Base legal el teletrabajo se rige según la Ley
N° 30036 del Decreto Supremo N° 017-2005-TR y el trabajo remoto por: Decreto
de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto
Supremo N° 010-2020-TR, contienen elementos de trabajo y entre los principales
del teletrabajo tenemos:
Los equipos
necesarios para la ejecución de labores deberán ser proporcionados por la
entidad empleadora y en caso los equipos fueren proporcionados por el
trabajador, la entidad empleadora deberá compensar la totalidad de gastos
vinculados a estos, por ejemplo: En una empresa dedicada a la venta de muebles,
el empleador tendrá que brindar ya sea una laptop, celular, etc. Que el
empleador necesite para poder trabajar desde el lugar en el cual este tomando
el aislamiento y este será de uso exclusivo para su trabajo, en caso no se le
brinde ningún aparato el empleador deberá cubrir los gastos vinculados a este.
Y por parte del
trabajo remoto en cuanto a sus elementos tenemos: Los equipos necesarios
para la ejecución de labores podrán ser proporcionados por la entidad
empleadora o por el trabajador, No existe obligación de compensar al
trabajador por la puesta a disposición de equipos o por los gastos adicionales
derivados del uso de los mismos, siendo ello discrecional por parte de la
entidad empleadora, pues es todo lo contrario al teletrabajo, es decir, si yo
trabajo para una empresa todo lo que necesite para poder realizar el trabajo lo
consigo con mis propios medios, la empresa para la cual trabajo no tiene
ninguna obligación en cumplir los gastos como se realiza en el teletrabajo.
Según las condiciones
de trabajo en ambas son las mismas ya que la
implementación del trabajo remoto y teletrabajo no afectan la naturaleza del
vínculo laboral, la categoría, la remuneración y demás condiciones laborales,
salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
Como
en cada empresa en empleador cumple con ciertas obligaciones para con el
empleado, en caso del teletrabajo se debe: Capacitar a los trabajadores
sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán
para el desarrollo de sus labores y garantizar los derechos de los trabajadores
vinculados a Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo que fuere pertinente y
considerando las características del teletrabajo. Y en el trabajo remoto se
debe: Asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a
sistemas, plataformas o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo
de sus funciones, según corresponda.
En
caso se requiera capacitar al trabajador para el uso de estos, este último
deberá participar del programa de capacitación que habilite para dichos efectos
la entidad empleadora, Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones
de Seguridad y Salud en el trabajo que deberá cumplir; al mismo tiempo que se
deberá habilitar un canal que permita al trabajador comunicar riesgos
adicionales no identificados por la entidad empleadora o accidentes de trabajo
acontecidos durante la ejecución de sus funciones y comunicar al trabajador la
decisión de implementar el trabajo remoto, y así como el empleador tiene
obligación también los trabajadores la tienen, por ejemplo en el teletrabajo y
trabajo remoto deben:
Cumplir
con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y
confidencialidad de datos, cumplir con la normativa vigente sobre Seguridad y
Salud en el Trabajo, encontrarse disponible para las coordinaciones necesarias
durante la jornada laboral, según la implementación de esta modalidad de
trabajo, en el teletrabajo deberá existir mutuo acuerdo entre la entidad
empleadora y el trabajador para la implementación del teletrabajo. es decir, un
acuerdo entre ambas parte con una formalidad que debe constar por escrito y a
su vez esta debe contener determinadas condiciones de contratación
específicas, y su vigencia podrá ser implementada durante el tiempo que
consideren ambas partes, pero en el trabajo remoto podrá ser implementado de
manera unilateral por la entidad empleadora, no requiere una formalidad
escrita, únicamente se requiere la comunicación por parte de la entidad
empleadora y su vigencia podrá ser implementada durante el período que
dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la
existencia del COVID-19.
Por
otra parte, en Argentina el 12 de marzo de 2020 en el cual dispone en el
decreto N°260 en el cual expresa el artículo 1° que establece que los empleadores
que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su
domicilio particular en marco de la emergencia sanitaria.
Asimismo,
haciendo mención que el país de Argentina todavía no tenía regulado alguna ley
que configure el teletrabajo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley y deberá dictar
la reglamentación respectiva dentro de los próximos noventa días ya que la
misma entrara en vigor noventa días contados a partir de la finalización
del periodo de vigencia del aislamiento social, dispuesto por el coronavirus.
El
gobierno nacional promulgó este viernes la Ley de Teletrabajo Nº27.555 aprobada
en el Congreso el 30 de julio en la que se establecen los presupuestos legales
mínimos para la regulación de esta modalidad laboral en actividades que, por su
naturaleza y particulares características, lo permitan.
Por
lo tanto, la ley establece que las personas que trabajen contratadas bajo esta
modalidad “gozaran de los mismos derechos y obligaciones que las personas que
trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a
la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
Asimismo,
expresa que en Argentina la jornada laboral debe ser pactada previamente por
escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y
convencionales vigentes. Si bien se manifiesta los elementos de trabajo es que el
empleador pueda proporcionar un equipamiento y asumir los costos de instalación
y la persona que trabaja será responsable por su correcto uso.
Por otra parte, el perfil que debe mantener de
los trabajadores que podrían tele trabajar, entre los que se sumergen deben
tener ciertas características como independencia, autodisciplina y flexibilidad.
Asimismo, en el modo profesional debe conocer la organización tener ciertas
habilidades sociales y tener experiencia en la resolución de problemas por lo tanto
debe tener un entorno familiar que le permita tener cierta tranquilidad en casa
para que pueda desempeñar bien su rol.
Si bien es cierto la
pandemia afectó en gran escala a la economía de nuestro país y lo sigue
haciendo, pero todos debemos estar listos ante cualquier cambio y es
imprescindible no saber estas modalidades, pues ante un estado de emergencia y
por la situación que pasamos es preferible estar en casa y cuidarnos pues no
sabemos que es lo que vaya a ocurrir pero se necesita seguir trabajando para
así poder comprar alimentos, vestimenta, medicinas, etc. y que la economía
pueda seguir funcionando que mejor que trabajar desde casa.
Se espera que esta
modalidad de trabajo remoto y teletrabajo pueda ser de ayuda para que la población
tenga de conocimiento para que ante cualquier caso donde se vulnera la vida de
la población puedan desempeñarse y sigan generando una ganancia. Asimismo la implementación
de leyes en materia del teletrabajo y trabajo remoto tanto en el Perú y
Argentina está haciéndose con el fin de proteger sus derechos.
BIBLIOGRAFÍA
Boletin Oficial de la Republica
Argentina.
(16 de Marzo de 2020). Obtenido de Boletin Oficial de la Republica Argentina:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/226869/20200317
Malca,
C. V. (07 de MAYO de 2020). LA LEY. Obtenido de LA LEY:
https://laley.pe/art/9680/el-teletrabajo-en-la-legislacion-peruana-y-latinoamericana
Politica
Argentina.
(14 de AGOSTO de 2020). Obtenido de Politica Argentina:
politicargentina.com/notas/202008/33915-el-gobierno-de-alberto-fernandez-promulgo-la-ley-de-teletrabajo.html

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